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SUCESOS

Lo achaca a la imprudencia de las doce víctimas

El juez archiva las diligencias sobre el atropello de Castelldefels y lo achaca a la imprudencia de las víctimas

  • Concluye que no hay indicios de ningún hecho delictivo y que el apeadero ferroviario cumplía con la normativa vigente
  •   El juez archiva las diligencias sobre el atropello de Castelldefels y lo achaca a la imprudencia de las víctimas
    República/Ep | Barcelona Publicada el 30-07-2010

    El Juzgado de primera instancia número 1 de Gavà ha archivado las diligencias abiertas a raíz del accidente de tren en la estación de Castelldefels Platja en la verbena de Sant Joan, donde murieron 12 personas. Tras tomar declaraciones a los conductores, testigos y estudiar los informes periciales sobre el accidente, el juez concluye que no hay indicio de ningún hecho delictivo y que el apeadero de tren de Castelldefels Platja cumplía con la normativa vigente en materia de seguridad, iluminación y accesos.

    El juez había incoado diligencias previas por el accidente entre las que figuraban la clonación y análisis de la caja negra extraída del tren, la remisión de información de los datos técnicos de la locomotora y su plan de mantenimiento, el atestado y el informe pericial de los Mossos d’Esquadra, la prueba negativa de alcoholemia y la declaración del conductor, y el informe de Adif.

    En su interlocutoria, el juez asegura que tras la exhaustiva instrucción llevada a cabo solo se puede llegar a la conclusión de que el arrollamiento del tren se produjo por una “imprudencia” atribuible a los fallecidos.

    El juez recuerda que la Ley Catalana Ferroviaria establece que está prohibido viajar en lugares diferentes a los destinados a los usuarios o en condiciones inadecuadas, siendo una de estas actuaciones bajar a las vías, que deben cruzarse por los lugares determinados a tal efecto. Por ello, el juez subraya que las víctimas cometieron una imprudencia al hacerlo.

    También constata que el apeadero cumplía con las normas de seguridad, señalización e iluminación, y que la actuación del maquina del tren Alaris fue la debida y que la locomotora cumplía con las necesarias especificidades y requisitos técnicos.

    El atestado de los Mossos concluye que la iluminación del apeadero era la correcta y estaban todas las farolas encendidas, y que el lugar habilitado para la salida había sido ampliado eliminando los sistemas de tornos.

    Tras marchar el tren de Cercanías, un grupo mayoritario de gente comienza a cruzar la vía, de forma simultánea a que el tren Alaris percibía su presencia y de forma inmediata accionó la señas acústicas del tren y activó el freno de emergencia.

    El tren, “pese a la rápida reacción del maquinista” y que circulaba a velocidad inferior a la máxima permitida –139 km/h cuando la máxima es 150–, no se pudo detener completamente hasta 39 segundos después.

    La toma de declaración a diferentes testigos permite concluir que el paso subterráneo estaba plenamente habilitado, iluminado y señalizado.

     
     

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